Artículo 12. Cooperación con las Administraciones Locales.
Se faculta al Ministro de Política Territorial para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y de los cabildos insulares, en la parte que financie la Administración General del Estado, hasta el importe máximo que se determine en los Reales Decretos de desarrollo, una vez efectuadas las valoraciones de daños.
Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho departamento. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.1.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el crédito que se habilite se financiará con cargo al Fondo de contingencia, cuya autorización corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Política Territorial para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Texto oficial de Ley de Medidas por Incendios Forestales de 2009 (BOE-A-2010-4047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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