Disposición final tercera. Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados.
Se incorpora al punto 1 del artículo 3.º un nuevo párrafo con la siguiente redacción «Podrán atenderse, asimismo, las consecuencias de dichos fenómenos sobre instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcela afectada por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada».
Texto oficial de Ley de Medidas por Incendios Forestales de 2009 (BOE-A-2010-4047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados. — Ley de Medidas por Incendios Forestales de 2009 · BOE Fácil