CAPÍTULO III. Ejecución en España de una resolución de decomiso emitida por la autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 18. Derecho por el que se regirá la ejecución.
1. La ejecución de la resolución se regirá por el Derecho español y se llevará a cabo del mismo modo que si el decomiso se hubiera impuesto por un tribunal español.
2. También se ejecutará la resolución de decomiso que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español.
3. En caso de imposibilidad de ejecución de una resolución de decomiso, el Juez de lo Penal informará a la autoridad competente del Estado de emisión sin dilación, sin que se puedan ejecutar medidas alternativas no previstas en el Derecho español.
Texto oficial de Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso (BOE-A-2010-4048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Derecho por el que se regirá la ejecución. — Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso · BOE Fácil