CAPÍTULO III. Ejecución en España de una resolución de decomiso emitida por la autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 20. Supuestos de imposibilidad de ejecución de la resolución de decomiso.
Cuando no sea posible ejecutar la resolución de decomiso debido a que el bien al que se refiera ya haya sido decomisado, hubiera desaparecido, haya sido destruido o no se encontrara en la localización indicada en el certificado o a que no se indicara con la suficiente precisión dónde se encuentra el bien, incluso tras consultar con el Estado de emisión, el Juez de lo Penal competente informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión.
Texto oficial de Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso (BOE-A-2010-4048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Supuestos de imposibilidad de ejecución de la resolución de decomiso. — Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso · BOE Fácil