CAPÍTULO III. Ejecución en España de una resolución de decomiso emitida por la autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea
Disposición adicional primera. Remisión de información estadística.
De conformidad con las directrices que, en su caso, se fijen por la Comisión Nacional de Estadística Judicial, los Juzgados o Tribunales que transmitan o reciban resoluciones de decomiso en los casos previstos en esta Ley, lo comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial remitirá semestralmente la información a la que se refiere el párrafo anterior al Ministerio de Justicia.
Texto oficial de Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso (BOE-A-2010-4048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Remisión de información estadística. — Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso · BOE Fácil