CAPÍTULO III. Ejecución en España de una resolución de decomiso emitida por la autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea
Disposición adicional tercera.
Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional octava.
Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley:
1. Por grupo de población, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al que estuvieran adscritos.
2. Por representación, el complemento de destino correspondiente a los Magistrados de los órganos unipersonales del grupo de población que les corresponda conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.»
Texto oficial de Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso (BOE-A-2010-4048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso · BOE Fácil