TÍTULO IV. De los centros de educación secundaria
Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
Texto oficial de Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE-A-2010-4132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
