Artículo 1. Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Se modifica el artículo 16.9 párrafo segundo del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, en los siguientes términos:
«La reparación se efectuará por un reparador que cumpla los requisitos indicados en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Una vez reparado, el equipo de medida se someterá a la verificación después de reparación o modificación por un verificador de medidas eléctricas o si no fuera posible se someterá a la primera verificación sistemática simultáneamente con su instalación en la red.»
Texto oficial de Adaptación del Sector Eléctrico al Libre Acceso a Servicios (BOE-A-2010-4172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Modificación del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. — Adaptación del Sector Eléctrico al Libre Acceso a Servicios · BOE Fácil