1. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del presente real decreto, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.
2. El órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adaptará los sistemas informáticos de dicho Departamento ministerial a lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Adaptación del Sector Eléctrico al Libre Acceso a Servicios (BOE-A-2010-4172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Aplicación. — Adaptación del Sector Eléctrico al Libre Acceso a Servicios · BOE Fácil