Artículo 11. Documentación de inscripción voluntaria en el registro de franquiciadores.
Con carácter voluntario por parte de los franquiciadores y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el registro los datos siguientes:
a) La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.
b) La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.
c) La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.
d) La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.
e) Otros datos que puedan ser considerados de interés público.
Texto oficial de Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores (BOE-A-2010-4175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.