Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.
1. Con la necesaria antelación, el jefe de la guardia entrante revistará a sus componentes comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose de que todos conocen las obligaciones generales de la guardia.
2. Igualmente al finalizar la guardia, su jefe pasará revista de armamento y equipo y la despedirá.
Texto oficial de Normas sobre Seguridad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-4219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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