1. El jefe de la guardia de seguridad será de la categoría y empleo más adecuados, en función de la entidad, disponibilidad, cometidos y tipo de la unidad, de acuerdo con las normativas de régimen interior del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobadas por orden del Ministro de Defensa, y lo establecido en el plan de seguridad de las unidades.
2. Será responsable del personal, armamento, munición y medios puestos a su disposición y cumplimentará lo determinado en el plan de seguridad y las órdenes recibidas. En caso de urgente necesidad, y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias, dando cuenta al mando de quien dependa.
3. Asimismo será responsable del relevo, revista y organización de la guardia de acuerdo con lo previsto en el plan de seguridad. Dará parte de haber efectuado el relevo al mando de quien dependa la guardia.
Texto oficial de Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-4219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Jefe de la guardia de seguridad. — Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil