1. El centinela dedicará toda su atención a la consigna encomendada, sin hacer nada que le distraiga de sus cometidos. Nunca dejará el arma de la mano ni la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto y permanecerá en su puesto mientras no sea relevado. Hará cumplir las órdenes recibidas.
2. Dará la alarma cuando la situación lo requiera e informará de las novedades que se produzcan utilizando el procedimiento establecido.
3. Cuando resulte amenazada la seguridad de su puesto, su persona o el cumplimiento de la consigna, previa las conminaciones dirigidas al potencial agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un centinela, podrá hacer uso gradual y proporcionado de su arma, procurando causar el menor daño posible.
Texto oficial de Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-4219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Obligaciones del centinela. — Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil