Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades.
Las áreas, edificios, dependencias y compartimentos de las unidades se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad requerido. Se establecerán las correspondientes medidas de protección y control de accesos de tal forma que el personal, el armamento y material, la documentación y las dependencias tengan la protección necesaria contra cualquier daño, amenaza, riesgo o acción hostil.
Texto oficial de Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-4219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades. — Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas · BOE Fácil