1. Las elecciones a los Consejos en sus diferentes aspectos, el procedimiento electoral, la presentación de candidaturas, la celebración de elecciones, el escrutinio, la proclamación de candidatos y el régimen de solución de conflictos surgidos en el proceso electoral, se determinarán mediante orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. Dicha orden ministerial deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, de manera que todas las lista de las diversas candidaturas contengan un mínimo de un 40% de personas de un sexo, de forma que se cumpla el principio de presencia equilibrada de género en cada lista.
Texto oficial de Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero (BOE-A-2010-44). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Procedimiento electoral. — Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero · BOE Fácil