Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes electrónicas.
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Texto oficial de Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior (BOE-A-2010-4443). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes electrónicas. — Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior · BOE Fácil