Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.
Podrán adaptarse mediante Resolución del Director General de Tráfico, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica que figura en la presente Resolución, cuando deba modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Texto oficial de Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (BOE-A-2010-4444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.