CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES · CAPÍTULO II. Derechos civiles y políticos
Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.
2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005 (BOE-A-2010-4504). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.