CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES · CAPÍTULO III. Derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 33. Derecho al deporte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005 (BOE-A-2010-4504). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Derecho al deporte. — Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, hecho en Badajoz el 11 de octubre de 2005 · BOE Fácil