Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 2.ª Características de los almacenamientos
Artículo 12. Requisitos del equipo eléctrico.
1. Los equipos eléctricos situados dentro del almacenamiento cumplirán los requisitos correspondientes a la zona 2, conforme a lo establecido en la ITC-BT-29 «Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión» aprobada por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
La temperatura superficial máxima del material eléctrico en servicio, no sobrepasara los 200 ºC.
2. Los compresores del equipo de enfriamiento se situarán fuera del almacenamiento pero no dentro de la zona afectada por los dispositivos de descompresión de emergencia.
3. La instalación eléctrica estará de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; en particular, con lo establecido en la ITC-BT-29, u otra reglamentación que ofrezca una seguridad equivalente.
4. Los almacenamientos iguales o superiores a 150 kg de peróxidos deberán disponer de protección contra el rayo.
Texto oficial de Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos" (BOE-A-2010-4510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.