Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 15. Almacenamientos para muestras.
1. Los almacenamientos para muestras deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
| Requisito | Tipo de almacenamiento Muestras < 30 kg |
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| Implantación. | – Se podrán almacenar en: armarios, refrigeradores y congeladores. Estarán ubicados en lugares de acceso restringido. – El almacenamiento dispondrá de un sistema para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición del peróxido. |
| Construcción y materiales. | – Es de aplicación el artículo 9 excepto lo relativo a la resistencia al fuego. |
| Dispositivo de descompresión de emergencia. | – Las puertas se abrirán fácilmente en caso de descomposición violenta del peróxido. |
| Control de Temperatura. | – Armario, para peróxidos con T<sub>r</sub>≥ 30 ºC: aplicar refrigeración pasiva (*), colocar fuera de la luz solar directa. – Refrigerador para peróxidos con 10 ºC ≤ T<sub>r</sub> < 30 ºC. – Congelador para peróxidos con T<sub>r</sub> < 10 ºC. |
| Distancias de seguridad. | – No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24. |
| Balsa de recogida. | – En lugar de la balsa de recogida, los envases se podrán colocar en una bandeja impermeable al líquido, con capacidad mínima igual a la del mayor recipiente. |
| Extinción de Incendios. | – Se aplicará lo indicado en el apartado 1 del artículo 11. |
| Equipo eléctrico. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
| Señalización. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
| (*) Los medios de refrigeración pasiva podrán ser los siguientes: Cubierta solar, doble cubierta, muros aislantes, ventilación por aire, una instalación de pulverización de agua sobre la cubierta, etc. | (*) Los medios de refrigeración pasiva podrán ser los siguientes: Cubierta solar, doble cubierta, muros aislantes, ventilación por aire, una instalación de pulverización de agua sobre la cubierta, etc. |
2. Deberá tenerse un cuidado especial para evitar la entrada de calor por radiación solar; por ejemplo, ausencia de ventanas o persianas de plástico. La mayoría de los medios de refrigeración pasiva se pueden conseguir con medidas constructivas adecuadas.
Texto oficial de Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos" (BOE-A-2010-4510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.