Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 18. Grandes almacenamientos.
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
| Requisito | Tipo de almacenamiento Cantidades ≥ 1.000 kg |
| --- | --- |
| Implantación. | – Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior. – Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m. – Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos. |
| Construcción y materiales. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 9. |
| Dispositivo de descompresión de emergencia. | – Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. |
| Control de Temperatura. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. – En almacenamientos de peróxidos con una temperatura T<sub>r</sub> prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la T<sub>C</sub>. – En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de T<sub>r</sub> y T<sub>C</sub>. |
| Distancias de seguridad. | – Se aplicará lo indicado en la sección quinta. |
| Balsa de recogida. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 10. |
| Extinción de Incendios. | – Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11. |
| Equipo eléctrico. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
| Señalización. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
Texto oficial de Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos" (BOE-A-2010-4510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.