Artículo 3. Definiciones usadas en esta instrucción.
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Almacenamiento.–Es el recinto que contiene, o puede contener, recipientes o envases de todo tipo de peróxidos orgánicos, incluyendo calles intermedias y zonas e instalaciones de carga, descarga y anejas. Según su ubicación, los almacenamientos podrán ser:
a) Almacenamiento separado: aquel que no está integrado ni forma parte de ningún otro edificio.
b) Almacenamiento anejo: aquel que formando parte de otro edificio, dispone de una o más paredes exteriores.
2. Área de las instalaciones.–Superficie delimitada por el perímetro de la instalación de almacenamiento considerada.
3. Aprovisionamiento diario.–Cantidad de producto necesaria para abastecer al proceso de producción durante un día y almacenada de forma temporal. Este concepto no engloba los denominados «almacenamientos en tránsito».
4. Contenido de oxígeno activo (%) de una formulación de peróxidos orgánicos.–Se define mediante la fórmula:
Texto oficial de Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos" (BOE-A-2010-4510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.