Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 2.ª Características de los almacenamientos
Artículo 6. Medidas de prevención y control de daños.
1. Los almacenamientos de peróxidos orgánicos deben ser exclusivos para este fin, no permitiéndose el almacenamiento de otros productos químicos ni la realización de operaciones de trasvase, formulación o de otro tipo, salvo en los almacenamientos de aprovisionamiento diario. La permanencia de personas en estos almacenamientos debe limitarse a la estrictamente necesaria.
2. Queda prohibida la presencia de materiales combustibles de cualquier tipo en las áreas destinadas al almacenamiento de peróxidos orgánicos y en sus proximidades.
3. Los materiales de construcción empleados serán de clase A1.
4. El suelo del área de almacenamiento deberá ser estanco y estará provisto con un drenaje que conduzca las pérdidas a un lugar seguro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de esta ITC. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que los productos que se derramen no puedan introducirse en las áreas situadas por debajo de la de almacenamiento de peróxidos orgánicos.
Texto oficial de Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos" (BOE-A-2010-4510). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.