REGLAMENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN
Artículo 1. Concepto de empresa instaladora.
A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de empresas instaladoras de telecomunicación las personas físicas o jurídicas que realicen la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y que cumplan los requisitos en él establecidos.
Podrán prestar servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto de Empresas Instaladoras de Telecomunicación (BOE-A-2010-4851). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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