Artículo 1. Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943.
Queda derogado el Reglamento de Pesca Fluvial aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943.
No obstante, el citado reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. En todo caso en este reglamento se incluirán las siguientes modificaciones:
a) Se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 59.
b) Se deroga el artículo 66.
c) El párrafo cuarto del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
«La concesión se adjudicará al mejor postor.».
Texto oficial de Adaptación de Reglamentos Ambientales a la Ley de Libre Acceso a Servicios (BOE-A-2010-5037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943. — Adaptación de Reglamentos Ambientales a la Ley de Libre Acceso a Servicios · BOE Fácil