CAPÍTULO V. Organismos modificados genéticamente · Sección 2.ª De la Comisión Nacional de Bioseguridad
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Adaptación de Reglamentos Ambientales a la Ley de Libre Acceso a Servicios (BOE-A-2010-5037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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