Artículo 1. Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943.
Queda derogado el Reglamento de Pesca Fluvial aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943.
No obstante, el citado reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. En todo caso en este reglamento se incluirán las siguientes modificaciones:
a) Se derogan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 59.
b) Se deroga el artículo 66.
c) El párrafo cuarto del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
«La concesión se adjudicará al mejor postor.».
Texto oficial de Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio (BOE-A-2010-5037). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.