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orden · BOE-A-2010-5211

Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos

Estado
Vigente
Publicación
30/3/2010
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TIN/790/2010 establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal, convirtiendo la aplicación Certific@2 (creada con carácter voluntario por la Orden TAS/3261/2006) en el único canal válido para esta comunicación. Responde a la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social, que permite resoluciones automatizadas en la gestión de prestaciones por desempleo, y al artículo 27.6 de la Ley 11/2007 sobre la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para personas jurídicas y determinados colectivos.

A quién afecta: Cualquier empresa, organización empresarial, institución o entidad de derecho público, incluido el empresario persona física, con trabajadores contratados y cuenta de cotización asignada por la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Están obligados a remitir el certificado de empresa por Internet los empleadores cuyos trabajadores finalicen, suspendan o reduzcan su relación laboral y vayan a solicitar prestaciones por desempleo (artículo 1.2).
  • Quedan excluidos de esta obligación los trabajadores con actividad fija discontinua o temporal con periodos sucesivos, o en tramitación agrupada o única de prestaciones (artículo 1.3).
  • La remisión electrónica del certificado por la empresa exime al trabajador de acompañarlo a su solicitud de prestaciones por desempleo (artículo 1.4).
  • Certific@2 pasa a ser el único sistema válido para la remisión por Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral (artículo 1.5).
  • La orden se dicta al amparo del artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, que permiten establecer por orden ministerial la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración.
¿Es obligatorio para las empresas remitir el certificado de empresa por Internet?

Sí, la Orden TIN/790/2010 convierte en obligatorio lo que antes era voluntario: la remisión electrónica del certificado de empresa a través de Certific@2 pasa a ser el único canal válido (artículo 1.5).

¿Qué trabajadores quedan excluidos de esta obligación de remisión electrónica?

Los que tengan actividad fija discontinua o temporal con periodos sucesivos de actividad o inactividad dentro del mes, o se encuentren en tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo (artículo 1.3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Obligatoriedad del Certificado de Empresa Electrónico · BOE Fácil