TÍTULO III. Normas básicas para la regulación y coordinación del Mercado de Comunicación Audiovisual · CAPÍTULO I. Régimen jurídico básico de la prestación de servicios de comunicación audiovisual en un mercado transparente y plural · Sección 2.ª Nuevas formas de comunicación audiovisual
Artículo 35. Televisión en Alta Definición.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual podrán emitir televisión en resolución de Alta definición. Dicha emisión se podrá compatibilizar con los programas de resolución estándar dentro del límite de capacidad asignada.
2. La emisión y recepción deberá atenerse en todo caso a los estándares establecidos para el territorio de la Unión Europea.
Texto oficial de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE-A-2010-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Televisión en Alta Definición. — Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual · BOE Fácil