TÍTULO V. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales · CAPÍTULO I. Naturaleza, fines y régimen jurídico
Artículo 45. Fines.
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como autoridad independiente supervisora y reguladora de actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su competencia, tiene por finalidad velar y garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) El libre ejercicio de la comunicación audiovisual en materia de radio, televisión y servicios conexos e interactivos en las condiciones previstas en la presente Ley.
b) La plena eficacia de los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley: en especial todo lo referente al menor.
c) La transparencia y el pluralismo del sector de los medios de comunicación audiovisual.
d) La independencia e imparcialidad del sector público estatal de radio, televisión y servicios conexos e interactivos, y el cumplimiento de la misión de servicio público que le sea encomendada.
Texto oficial de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE-A-2010-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Fines. — Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual · BOE Fácil