TÍTULO V. El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales · CAPÍTULO IV. Responsabilidad del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
Artículo 53. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales elevará anualmente a las Cortes Generales un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación del mercado audiovisual. La Presidencia del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales comparecerá ante la Comisión parlamentaria competente para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
Texto oficial de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE-A-2010-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Control parlamentario del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. — Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual · BOE Fácil