Disposición adicional segunda. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico.
La planificación del espacio radioeléctrico será elaborada con la participación de las Comunidades Autónomas a través de instrumentos de cooperación previstos en la legislación general.
A estos efectos, el Gobierno recabará informes de las Comunidades Autónomas a la hora de habilitar bandas, canales y frecuencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que afecten al territorio de dichas Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE-A-2010-5292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Participación de las Comunidades Autónomas en la planificación estatal del espacio radioeléctrico. — Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual · BOE Fácil