1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2. En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la reparación en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Texto oficial de Ley del Régimen Sancionador REACH y CLP (BOE-A-2010-5293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Reparación del daño e indemnización. — Ley del Régimen Sancionador REACH y CLP · BOE Fácil