Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
Texto oficial de Ley del Régimen Sancionador REACH y CLP (BOE-A-2010-5293). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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