Artículo 3. Subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo de pasajeros.
1. Durante el período comprendido entre el día de entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010, y respecto al tráfico de pasajeros operado en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, se mantendrá la subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo a los sujetos pasivos de la tarifa B.1 en el importe que se prevé en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por cada pasajero adicional que hayan transportado respecto a idéntico período del año 2009.
2. La subvención deberá solicitarse dentro del mes de enero de 2011, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de julio de 2011.
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal (BOE-A-2010-5294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.