Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto, en especial, podrá determinar los plazos en los que realizar los diferentes trámites que conforman las dos fases diseñadas para la asignación de los múltiples digitales tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
Texto oficial de Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica (BOE-A-2010-5400). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.