1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos que se trasladen a otro centro se tendrá en cuenta lo previsto en la normativa vigente sobre evaluación de las diferentes enseñanzas.
2. En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, además de la documentación prevista en la referida normativa, el centro de procedencia remitirá, en su caso, la resolución por la que se autoriza la flexibilización de cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en los que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores a la universitaria.
Texto oficial de Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2010-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.