CAPÍTULO III. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales · Sección primera. La escolarización en centros y programas ordinarios
Artículo 23. La educación de personas adultas.
1. La educación de personas adultas prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidades educativas especiales. Con este objeto se podrán en marcha todas aquellas medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad, que les permita recibir una educación de calidad.
2. El Ministerio de Educación podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la atención educativa a las personas adultas que presenten necesidades educativas especiales, independientemente del centro donde ésta se lleve a cabo.
Texto oficial de Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2010-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.