CAPÍTULO VI. Alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa
Artículo 42. Profesores encargados de realizar el apoyo educativo en educación secundaria obligatoria.
El apoyo educativo de los alumnos de educación secundaria obligatoria que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa será realizado por los profesores que impartan las materias correspondientes y, en el caso de los grupos a los que se refieren los artículos 40 y 41 de esta Orden, por profesores de la especialidad correspondiente de los cuerpos docentes que desempeñen sus funciones en la educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2010-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Profesores encargados de realizar el apoyo educativo en educación secundaria obligatoria. — Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla · BOE Fácil