CAPÍTULO X. Servicios de orientación educativa · Sección segunda. Unidad de coordinación de la orientación educativa
Artículo 62. Composición.
El Director provincial, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles, determinará el número de miembros que formarán parte de la unidad de coordinación de la orientación educativa. En todo caso, uno de ellos ejercerá las funciones de responsable de dicha unidad, con dependencia y bajo las directrices del Director provincial.
Texto oficial de Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2010-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.