CAPÍTULO X. Servicios de orientación educativa · Sección tercera. Equipo de atención temprana
Artículo 66. Ámbito de actuación.
1. El equipo de atención temprana atenderá a los niños y niñas de edades comprendidas entre los cero y los seis años que no estén escolarizados y al alumnado entre cero y tres años escolarizado en escuelas infantiles.
2. El equipo de atención temprana actuará como equipo de atención integral a la infancia, asegurando una estrecha colaboración y convergencia con otras Administraciones e instituciones, principalmente del área de la sanidad y de los servicios sociales, a través de un modelo de intervención global, para lo que establecerán protocolos de actuación conjunta desde los ámbitos educativos, sociales, de salud o de otro carácter, que inciden en el alumnado y en las familias.
Texto oficial de Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2010-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.