CAPÍTULO X. Servicios de orientación educativa · Sección tercera. Equipo de atención temprana
Artículo 68. Coordinación del equipo.
1. La coordinación del equipo de atención temprana será desempeñada preferentemente por un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con tres años en el ejercicio de funciones de orientación educativa, como mínimo, y designado por el Director provincial, oído el equipo.
2. El coordinador del equipo de atención temprana dispondrá de cinco horas semanales para el ejercicio de sus funciones y actuará bajo la supervisión del responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.
Texto oficial de Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2010-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.