CAPÍTULO X. Servicios de orientación educativa · Sección quinta. Departamentos de orientación
Artículo 75. Composición.
1. Los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria estarán formados por el profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, el profesorado de enseñanza secundaria de apoyo a los ámbitos y, en su caso, el profesorado de enseñanza secundaria de formación y orientación laboral, el profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, los maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje y el profesorado que realice funciones de apoyo al alumnado con necesidad de apoyo educativo.
2. En los centros de educación de personas adultas, formarán parte de este departamento el profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y, en su caso, el profesorado de enseñanza secundaria de formación y orientación laboral, así como los maestros que hubiere en el centro de la especialidad de pedagogía terapéutica y de la especialidad de audición y lenguaje.
Texto oficial de Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2010-5493). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.