TÍTULO II. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales · CAPÍTULO II. De los centros docentes de enseñanzas artísticas profesionales de danza
Artículo 10. Relación numérica profesor-alumnado en los centros de enseñanzas artísticas profesionales de danza.
En las enseñanzas profesionales de danza, la relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y de un máximo de 1/15 en las clases prácticas, sin perjuicio de que en la normativa reguladora del plan de estudios la Administración educativa determine grupos más reducidos para la impartición de determinadas asignaturas prácticas.
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.