TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO II. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de música
Artículo 22. Relación numérica profesor-alumnado.
Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores de música tendrán:
a) En las clases de enseñanza no instrumental, como máximo, 1/15.
b) En las clases de música de cámara, orquesta, coro u otras clases colectivas de instrumento, la relación profesor-alumnado quedará determinada por la agrupación de que se trate o por lo que, en su caso, se establezca en la normativa reguladora del currículum.
c) En las clases de enseñanza instrumental individual, será de 1/1.
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.