TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VI. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño
Artículo 29. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño.
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño deberán contar con la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en las especialidades correspondientes.
2. En los centros que impartan enseñanzas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de diseño serán necesarios como mínimo los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:
a) Aulas para asignaturas teóricas por especialidad, con medios y recursos que permitan el uso de nuevas tecnologías.
b) Un aula de proyectos debidamente equipada.
c) Aulas-taller para procedimientos plásticos y técnicas artísticas.
d) Talleres de técnicas vinculadas a la especialidad dotados de la maquinaria y tecnologías específicas.
e) Un estudio y un laboratorio fotográfico debidamente equipados.
f) Un espacio de uso polivalente que pueda utilizarse para exposiciones, actividades artísticas y otros actos.
g) Espacios diferenciados para almacenaje de materiales, productos y trabajos realizados, en condiciones óptimas de conservación y seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.