TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas
Disposición adicional segunda. Centros sometidos al Derecho común.
En aplicación de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros privados que impartan enseñanzas que no estén reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que están sometidos a las normas de derecho común, no podrán utilizar ninguna de las denominaciones genéricas establecidas en dicha ley y en este real decreto para los centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.