TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2010.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Educación,**
**ÁNGEL GABILONDO PUJOL**
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación · BOE Fácil