TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas
Disposición transitoria primera. Adecuación del profesorado que presta servicios en centros docentes de enseñanzas artísticas.
1. Lo establecido en el presente real decreto respecto a los requisitos de titulación para la impartición de las distintas enseñanzas artísticas, no afectará al profesorado que esté prestando sus servicios en centros docentes en relación con las plazas que se encuentren ocupando.
2. Según se vayan implantando las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, las plazas vacantes deberán ser ocupadas por profesores que reúnan los requisitos establecidos.
Texto oficial de Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.